¿Imaginas emprender en el negocio de tus sueños y que a causa de un error u omisión en el cumplimiento de la Ley Antilavado fueras sancionado con una multa millonaria que pusiera en peligro la continuidad de tu empresa? Por inverosímil o lejano que parezca, es una posibilidad que acecha a quienes desempeñan actividades vulnerables, tales como el desarrollo inmobiliario, el servicio de outsourcing, o el préstamo mutuo, por ejemplo.
El tema es que no todos los sujetos obligados conocen con exactitud cómo cumplir con el reglamento de esta legislación que entró en vigor en 2013, por lo que están a expensas de ciertos errores que vale la pena tener en el radar. El objetivo es evitarlos. ¡Toma nota!
- No presentar a tiempo los avisos ante la autoridad fiscal. El reglamento de esta ley dice que es obligación presentar los avisos de las operaciones con la información del mes anterior inmediato el día 17 de cada mes, por lo que si te atrasas o incumples este requisito (por ejemplo, presentarlos pero sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI), puedes recibir una multa de 200 a 2,000 UMAs (Unidad de Medida Actualizada)*.
- No identificar la forma de pago de tus clientes. Algo tan sencillo como pasar por alto la forma de pago puede meterte en problemas ‘gordos’. ¿Qué tan serios? Nada menos que a multas de entre 2,000 y 10,000 UMAs.
- Exceder el tiempo para presentar los avisos. Realizar esta tarea fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse realizado (el 17 de cada mes) o simplemente ignorar la disposición de presentarlos, puede hacerte merecedor a una multa de 10,000 a 65,000 UMAs.
- Falsear información. Todos sabemos que esto es incorrecto, pero proporcionar datos falsos a quienes deban presentar los avisos, puede costarte entre 500 y 2 mil UMAs.
- Alterar datos. Modificar con dolo los datos o información de los avisos puede costarte una multa de 500 a 2 mil UMAs.
*Desde el 1 de febrero de 2020 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $86.88 pesos, de $2,641.15 pesos mensual y de $31,693.80 pesos anual.
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