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Lo que hay que considerar en tema de prevención de lavado de dinero en 2022, de acuerdo con el IMCP.

El 15 de diciembre de 2021, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos publicó algunos puntos a considerar en el tema de Prevención de Lavado de Dinero en México para 2022.

Estos temas involucran la obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomisarios, entre otros, de obtener, informar y conservar, como parte de su contabilidad, la información relativa a sus beneficiarios controladores.

Por definición, el beneficiario controlador es una persona o grupos de personas físicas que, por su naturaleza fiscal, controlan u obtienen ganancias económicas de una figura jurídica. Dicho control se puede obtener al contar con un porcentaje de las acciones de la entidad, o cuando el porcentaje poseído se considera su participación significativa de derecho al voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En conferencia de prensa, un vocero del IMCP, explicó que para detener transacciones y operaciones de lavado de dinero, así como para efectos de intercambiar información, las administraciones tributarias deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio.

Existe una obligación relativa a los beneficiarios controladores ya que, indicó que se adicionaron al la legislación algunos puntos para establecer la obligación respecto de las personas morales de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma clara y en el marco de la ley.

Entre las sanciones que se contemplan, serán fijadas por la autoridad fiscal por:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De 1 millón 500,000 pesos a 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF. De 800,000 pesos a 1 millón de pesos por cada beneficiario controlador.
  • Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De 500,000 pesos a 800,000 pesos por cada beneficiario controlador.

Evita multas innecesarias, ponte en contacto con nuestros asesores para cualquier duda que tengas sobre los requerimientos de la Ley Anti-Lavado en México. Llámanos (0155) 5264 3146 o escribe a info@prevenet.com.mx.