El alta y registro de actividades vulnerables es una obligación que pide el SAT.
Actualmente la ley, reformada en 2020 indica que previo a realizar el trámite de alta y registro de manera electrónica por medio del Sistema del Portal en Internet (SPPLD) https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html, las personas interesadas deberán presentar físicamente la información y documentación señalada por el Servicio de Administración Tributaria.
Una vez recibida dicha información y documentación, el SAT deberá informar por escrito al interesado si es posible que proceda a realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable a través del SPPLD.
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