En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, así como a sus órganos concentradores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, tomando en consideración lo siguiente:
Los sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.
Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Es importante recalcar que no cumplir con las obligaciones de la Ley Antilavado conlleva sanciones tanto administrativas como económicas. En las primeras se engloban acciones como la revocación de permisos o cesación del ejercicio; mientras en el segundo rubro, las multas van de los 200 a los 65,000 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México, dependiendo de la actividad sancionada (no presentar avisos, abstención del cumplimiento de obligaciones, no identificar clientes o usuarios, entre otras).
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