En México, para operar activos virtuales, es crucial comprender los dos regímenes bajo los cuales se pueden llevar a cabo estas transacciones:
El régimen financiero abarca a las Fintech y bancos, los cuales están sujetos a una regulación estricta y solo pueden operar con activos virtuales autorizados por el Banco de México. Sin embargo, hasta el momento, no se han emitido tales autorizaciones.
Dentro del régimen no financiero entran las empresas que operan bajo la Ley Antilavado, lo que les permite realizar intermediaciones con activos virtuales no reconocidos por el Banco de México. Estas entidades deben cumplir con una serie de requisitos en materia de prevención de lavado de dinero.
Sin embargo, el desconocimiento sobre este tema persiste debido a la especialización de la información sobre la legislación de los activos virtuales. En muchas ocasiones, se espera que las compañías que ofrecen estos servicios cuenten con licencias similares a las de los bancos o las Casas de Bolsa. Tanto las entidades financieras como las no financieras están sujetas a supervisión; las primeras por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México, y las segundas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), asegurando así el cumplimiento de las leyes de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
A pesar de que el marco regulatorio seguirá evolucionando, los activos virtuales son una parte legítima y cada vez más relevante de la economía digital en México.
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