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El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) conlleva diversas consecuencias para los sujetos obligados que no cumplan con los lineamientos establecidos en la ley. Estas consecuencias varían desde sanciones administrativas hasta la posibilidad de enfrentar procedimientos judiciales. A continuación, se detallan las sanciones, el procedimiento administrativo para su imposición, y los medios de defensa disponibles en la legislación mexicana.
Sanciones administrativas
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI puede derivar en la imposición de sanciones administrativas por parte de la autoridad competente, que en la mayoría de los casos es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las sanciones varían en función de la gravedad de la infracción y pueden incluir:
Multas: La LFPIORPI establece multas que pueden ir desde los $21,714 hasta los $7,057,050 MXN o del 10% al 100% del valor de la operación en cuestión, dependiendo del tipo de infracción. Las infracciones más comunes incluyen:
No inscribirse en el Padrón de Actividades Vulnerables.
No presentar los avisos en tiempo y forma.
No identificar debidamente a los clientes o usuarios en operaciones que lo requieran.
Exceder los límites permitidos en operaciones en efectivo establecidos en la ley.
Clausura temporal: La autoridad también puede ordenar la clausura temporal de un establecimiento por no cumplir con las obligaciones señaladas en la ley.
Suspensión de actividades: Dependiendo de la gravedad de la infracción, las actividades comerciales de una empresa o persona física pueden ser suspendidas hasta que se subsanen las irregularidades detectadas.
Sanciones penales: En casos de incumplimientos graves que involucren la realización consciente de operaciones ilícitas, se podría abrir un procedimiento penal que conlleve penas de prisión para los responsables, si se demuestra su participación en delitos relacionados con el lavado de dinero.
Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por el incumplimiento de la LFPIORPI sigue los principios generales del derecho administrativo sancionador en México. El proceso inicia con una visita de verificación realizada por el SAT para revisar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.
Inicio del procedimiento:
El SAT puede iniciar una visita domiciliaria o de inspección para revisar la correcta presentación de avisos, identificación de clientes y otras obligaciones. La autoridad debe notificar al sujeto obligado sobre la visita, indicando el objetivo de la misma.
Acta de verificación:
Durante la visita, los inspectores del SAT levantarán un acta de verificación donde se documentarán las observaciones encontradas. Esta acta servirá de base para determinar si hubo incumplimientos.
Notificación de sanción:
Si el SAT detecta alguna infracción, notificará al sujeto obligado sobre la propuesta de sanción y le otorgará un plazo para que presente pruebas en su defensa. Este plazo varía dependiendo del tipo de procedimiento y de la gravedad de la infracción.
Resolución final:
Una vez presentadas las pruebas y concluidas las diligencias, la autoridad emitirá una resolución administrativa imponiendo o desechando la sanción propuesta. En caso de sanción, el sujeto obligado será notificado y tendrá derecho a impugnar la resolución mediante los medios de defensa previstos por la ley.
Medios de defensa
Los sujetos obligados que consideren que una sanción administrativa impuesta por incumplimiento de la LFPIORPI es incorrecta o injusta, tienen derecho a interponer diversos medios de defensa. Estos medios permiten revisar la legalidad de la resolución emitida por el SAT y, en su caso, revocarla o modificarla.
Recurso de revisión
El primer medio de defensa es el recurso de revisión, que se presenta ante la misma autoridad administrativa que impuso la sanción (en este caso, el SAT). Este recurso tiene como objetivo que la autoridad revise su propia decisión, en busca de posibles errores de interpretación o de aplicación de la ley.
Plazo: El recurso de revisión debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción.
Procedimiento: Al interponer el recurso, el sujeto obligado debe exponer los agravios o inconsistencias que, a su juicio, presenta la resolución impugnada. El SAT evaluará los argumentos y pruebas presentadas, y emitirá una nueva resolución que puede confirmar, modificar o revocar la sanción inicial.
Resolución: El SAT cuenta con un plazo de tres meses para emitir su decisión sobre el recurso. Si no se emite una resolución en este tiempo, el recurso se considerará desechado.
Juicio de nulidad
Si el recurso de revisión no prospera o el sujeto obligado no está conforme con la resolución emitida por el SAT, puede acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Este es un medio de defensa más robusto, en el cual un tribunal revisa la legalidad de la resolución administrativa.
Plazo: El juicio de nulidad debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve el recurso de revisión.
Procedimiento: Durante el juicio, el tribunal analizará las pruebas y argumentos de ambas partes (el sujeto obligado y la autoridad). El juicio puede incluir audiencias, presentación de peritajes y pruebas documentales.
Resolución: El TFJA puede confirmar la resolución del SAT, anularla total o parcialmente, o devolver el expediente a la autoridad para que emita una nueva resolución conforme a la ley.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI conlleva sanciones administrativas que pueden afectar gravemente a las personas físicas o morales involucradas en Actividades Vulnerables. No obstante, los sujetos obligados tienen acceso a diversos medios de defensa, como el recurso de revisión y el juicio de nulidad, que les permiten impugnar las sanciones impuestas. Estos mecanismos de defensa son esenciales para garantizar que se respeten los derechos de los contribuyentes y se apliquen las sanciones conforme a los principios de legalidad y debido proceso.

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