En México, las visitas de verificación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son un instrumento clave para el control y supervisión de las Actividades Vulnerables. Dichas visitas son llevadas a cabo por las autoridades competentes con el objetivo de verificar que las personas físicas y morales que realizan estas actividades cumplan con sus obligaciones en cuanto a la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Esta guía ofrece un panorama sobre quiénes son las autoridades responsables y cuál es el procedimiento legal que rige estas visitas de verificación.
Autoridad que realiza las visitas de verificación
La autoridad encargada de realizar las visitas de verificación de cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El SAT, como órgano desconcentrado de la SHCP, tiene la facultad de inspeccionar a los sujetos obligados, los cuales están inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.
El SAT actúa como la entidad responsable de:
Revisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.
Verificar que los sujetos obligados (personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables) hayan presentado los avisos correspondientes, identificando y reportando correctamente a sus clientes.
Realizar visitas de verificación in situ para constatar que se esté llevando un registro adecuado y se cumpla con los mecanismos de control, protección y resguardo de información.
Además, el SAT tiene la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento, lo que puede resultar en multas considerables dependiendo de la gravedad de la infracción.
Procedimiento bajo el marco legal mexicano
El procedimiento para las visitas de verificación bajo la LFPIORPI sigue un marco regulatorio detallado, conforme a la ley y su reglamento, así como en coordinación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. A continuación, se describe el proceso general de las visitas de verificación.
Notificación de la visita:
La autoridad notificará por escrito al sujeto obligado la orden de verificación, indicando el motivo, el alcance de la visita, la fecha, la hora y el personal autorizado que llevará a cabo la verificación. Esta notificación debe ser realizada con al menos 24 horas de anticipación.
En casos excepcionales, las visitas podrán realizarse sin notificación previa, si se presume que el sujeto obligado puede ocultar o destruir información relevante para la verificación.
Visita de verificación:
En la fecha indicada, los verificadores se presentan en el domicilio fiscal o lugar donde se lleven a cabo las actividades vulnerables, y deben identificarse formalmente.
Durante la visita, los verificadores solicitarán la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo:
Registro de clientes y documentos de identificación.
Avisos presentados al SAT.
Documentación que respalde las operaciones realizadas.
Protocolos de protección y resguardo de información.
Levantamiento del acta circunstanciada:
Al concluir la visita, se elabora un acta circunstanciada en la que se describen los hechos observados, la documentación revisada y las posibles irregularidades detectadas.
El acta es firmada por los verificadores y el representante del sujeto obligado, quien puede manifestar lo que a su derecho convenga, señalando si estuvo en desacuerdo con algún punto.
Resultados y sanciones:
Una vez realizada la visita, el SAT evalúa el grado de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Si se detecta algún incumplimiento, se emite una resolución en la que se imponen las sanciones correspondientes, que pueden ser:
Multas económicas, que varían dependiendo de la infracción (como la omisión de presentar avisos o la falta de identificación de clientes).
En casos graves, las sanciones pueden incluir la suspensión de actividades o incluso la clausura del establecimiento.
Defensa del sujeto obligado:
El sujeto obligado tiene derecho a impugnar los resultados de la visita mediante el recurso de revisión o el juicio de nulidad, lo que le permitirá presentar pruebas adicionales o defender su postura ante las sanciones impuestas.
Las visitas de verificación son esenciales para asegurar el cumplimiento de la LFPIORPI en México y garantizar que las actividades vulnerables no se utilicen como vehículo para el lavado de dinero. Las personas físicas y morales sujetas a esta ley deben estar preparadas para cumplir con los requisitos documentales y operativos exigidos por la normativa, así como estar al tanto de los procedimientos de verificación y sanciones para evitar penalizaciones graves.
Noticias PLD