Alcances del SAT en el cumplimiento de la Ley Antilavado
En la supervisión del cumplimiento de la Ley Antilavado hay diferentes instancias con distintas atribuciones. Una de ellas es el Sistema de Administración Tributaria (SAT) que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, tiene la función de integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, de conformidad con el Capítulo Tercero del citado Reglamento.
También debe recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF, llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el Capítulo V de la Ley y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General.
Asimismo, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La instancia fiscal, además, tiene la facultad de emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite; participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento; imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley, e informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.
Como puedes observar, son muchas sus atribuciones, de ahí que sea importante que en coordinación con el Oficial de Cumplimiento atiendas los aspectos finos que determina la Ley Antilavado y su Reglamento.
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