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¿En tu empresa o negocio has realizado alguna operación que te ha causado suspicacia porque algo sugiere que los recursos podrían provenir de una fuente ilícita? Si es así debes saber que no tienes por qué esperar hasta el día 17 del mes siguiente para reportar la operación a la autoridad, sino que tienes la obligación de notificarla durante las 24 horas posteriores a su realización.

De acuerdo con lo establecido en la Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como “Reporte de 24 Horas”, realizado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los sujetos obligados (SO) a la Ley Antilavado deberán generar dicha notificación cuando cuenten con información basada en sospechas fundadas o indicios que sugieran que dicha transacción implica recursos de actividades ilícitas.

¿Qué indicios hay que considerar? Depende de la actividad vulnerable objeto de Aviso, pero de manera básica se recomienda revisar si el cliente en cuestión aparece en alguna lista de la UIF (por ejemplo, de personas bloquedas) y si hay ocurrencia de algún hecho descrito en el catálogo de Alertas de esa dependencia.

¡Ojo! Hacer estos avisos ‘exprés’ no implica que la UIF va a tener bajo la lupa al SO, que le va a confiscar el dinero producto de la operación. Tampoco representa que va a ser víctima de una ‘cacería de brujas’ o que el solo hecho de presentar el aviso significa una acusación directa contra el cliente. ¡Al contrario! Muestra la responsabilidad y compromiso del SO para cumplir con la Ley Antilavado.

Y es que si algo representa el famoso Aviso en 24 Horas es una máxima alerta para la autoridad fiscal de que algo puede estar mal; vaya, es solo una llamado para que la UIF preste mayor interés a las operaciones realizadas por ese cliente y analice cada caso.

En este sentido recuerda que los Avisos en general (ya sea los que se presentan el día 17 de cada mes o los de 24 Horas) no tienen valor probatorio pleno en un juicio por lavado de dinero, por lo que si fuera el caso los avisos no formarán parte de una carpeta de investigación por lavado de dinero. Asimismo, debes saber que los SO no puedes ser llamados a declarar en un proceso penal; a lo más la autoridad puede solicitar la documentación de soporte de la operación comercial. Y lo más importante: la identidad de quien presenta los avisos es confidencial y reservada.

Para ayudarte a cumplir con la ley antilavado te recomendamos buscar asesoría de un despacho de consultores expertos en Prevención de Lavado de Dinero y contratar un software especializado como Prevenet, el software de gestión para ayudarte en el cumplimiento del reglamento de esa legislación.

El sistema funciona mediante un esquema de semaforización que identifica topes en el uso de dinero en efectivo y operaciones que superan el monto establecido por la ley, genera expedientes electrónicos de los clientes con detalles sobre las transacciones, tales como montos y forma de pago y recaba y respalda por cinco años la información de clientes, lo cual se apega totalmente a las disposiciones de la Ley Antilavado.

Además, ¡es fácil de instalar! Basta con tener un nombre de usuario y contraseña, una conexión a Internet, y listo. Todo con máximos estándares de seguridad en la protección de datos.

Para más información llama al 55 5264 3146 o escribe a info@prevenet.com.mx.