Según las directrices emitidas por la CNBV para facilitar la gestión administrativa del beneficiario controlador, en seguida daremos un breve resumen que se refiere al sector de actividades vulnerables en México.
Primeramente se debe identificar a la persona física que sea titular o posea por cualquier título legal, directa o indirectamente, el 50% o más de la composición accionaria del capital.
Se deben identificar a los socios que sean titulares, posean o adquieran la propiedad de valores en copropiedad o cotitularidad con otros accionistas o socios mediante cualquier acto o título jurídico, ejerciendo el control de la empresa.
Si se identifica que la composición accionaria está fraccionada en partes menores al 50%, se puede identificar a cada uno de los propietarios y copropietarios de dichos porcentajes, al igual que si se identifica que existe alguna relación jurídica entre ellos, se debe establecer si ambos en su conjunto suman el 50% del patrimonio.
Después de verificará que las acciones se encuentran distribuidas en un gran número de personas físicas que no superen el 50%, se identificará como beneficiario controlador a quien esté facultado para imponer decisiones en la asamblea o en el órgano de gobierno equivalente, nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros o equivalentes o dirigir la administración o estrategia de las políticas de la empresa.
Si para este momento sigue existiendo duda sobre la participación controladora en la propiedad, se identificará a quien tenga el cargo de alto mando en donde sus funciones tenga decisiones estratégicas para la empresa.
De no identificarse tras las anteriores, se tomará como beneficiario controlador a la persona física que tiene el control por tener participación en las finanzas de la sociedad o algún tipo de relación personal o familiar con los altos mandos de la misma, así como la persona que tenga los beneficios de la cuenta, tales como el control, aprovechamiento, dispersión o disposición.