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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, requiere a los sujetos obligados realizar el monitoreo mensual de los montos de las operaciones con cada uno de sus clientes a fin de identificar posibles operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

Esta ley establece umbrales o parámetros que deben observar las empresas y profesionistas que realizan actividades vulnerables, y los clasifica en umbrales de identificación y umbrales de aviso.

Si alguno de tus clientes rebasa el monto del umbral de identificación deberás preguntarle quién es el beneficiario final, solicitar credencial de identificación oficial y recabar una copia simple. En caso de que se trate de una relación de negocios, se solicitará al cliente la información de su ocupación y su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Y si alguno de tus clientes rebasa el monto del umbral de aviso, entonces deberás enviar un aviso a SHCP dentro de los próximos 30 días (como máximo) reportando dicha operación (u operaciones).

Cabe señalar que los umbrales de aviso son acumulables; es decir, si uno de tus clientes realiza varias operaciones que en el transcurso de seis meses lleguen a sumar el monto establecido para el umbral de aviso, entonces deberás enviar el aviso sobre dichas operaciones.

Asimismo, debes saber que un aviso a la autoridad no significa que estés “delatando” a tu cliente. Es solamente una llamada de atención para que las autoridades den seguimiento al origen de los recursos de dichas operaciones.

Es importante mencionar que algunas actividades vulnerables tales como los servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles, o préstamo mutuo, entre otras, siempre deberán cumplir con la identificación de su cliente, sin importar el monto.

Los avisos deberán enviarse a más tardar cada día 17 y deberán recabar la información del mes anterior que corrió.

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