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A partir de la implementación de políticas nacionales e internacionales en tema de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al terrorismo, México ha realizado diversas acciones que han evolucionado hasta lo que hoy es el marco legal actual que rige a personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables. 

Los negocios que se dedican de forma directa o indirecta a las las siguientes actividades deben realizar reportes ante la UIF. 

  • Práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
  • Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, crédito, de prepago o de almacenamiento de valor monetario.
  • Emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
  • Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamo o crédito.
  • Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como la intermediación y la transmisión de la propiedad o constitución de derechos relacionados a compraventa de los mismos.
  • Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.
  • Subastas o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  • Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, (aéreos, marítimos o terrestres).
  • Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  • Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero.
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente (sin relación laboral y cuando se prepare o se realice en nombre y representación de un cliente:
  • Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de éstos.
  • Administración de recursos, valores o cualquier otro activo.
  • Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • Organización de cualquier tipo de recurso para constituir, operar y administrar sociedades mercantiles.
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
  • Prestación de servicios de fe pública de notarios y corredores públicos.
  • Recepción de donativos por entidades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías.
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  • Ofrecimiento habitual o profesional de intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas digitales o similares o provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales.

Recientemente se publicaron los montos actualizados de las actividades vulnerables y si tú o tu empresa dejaron de tener obligaciones en la materia, también debes darte de baja en la actividad ante el SAT para ya no presentar los activos mensuales correspondientes.