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La Ley Antilavado en México, es una legal medida preventiva cuyo objetivo es regular y mantener la protección e integridad de la economía, por lo cual, además de vigilar a las entidades financieras, también se ocupa de personas físicas y jurídicas que realizan actividades vulnerables como lo define en los artículos 14 y 17. 

A continuación te presentamos las Actividades Vulnerables establecidos por la LFPIORPI.

  • De las actividades vulnerables
  • Juegos con apuestas, concursos y sorteos.
  • La emisión o comercialización de tarjetas de crédito/servicio.
  • La emisión o comercialización de cheques de viajero.
  • La emisión o comercialización de tarjetas ore-pagadas.
  • Ofrecimiento de prestamos o créditos, con o sin garantía.
  • Prestación de servicios de construcción o de desarrollo de bienes y mueble, de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
  • Comercialización o intermediarios de metales preciosos, joyas o relojes, piedras precisasen las que se involucren operaciones de compra-venta.
  • Subasta o comercialización de obras de arte en las que se involucren operaciones de compra y venta.
  • Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos y terrestres.
  • Prestación habitual o profesionales de servicio de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes y inmuebles.
  • Prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores con excepción (banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores.)
  • Prestación de servicios profesionales, de manera independiente de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes:
    • La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
    • La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
    • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
    • La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
    • La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
  •  La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
    • A) Tratándose de los notarios públicos:
      • a) Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
      • b) El otorgamiento de poderes para acto de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.
      • c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, función o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
      • d) La constitución o modificación de fideicomisos traslaticios de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
      • e) El otorgamiento de contratos de mutuo crédito con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
    •  B) Tratándose de corredores públicos:
      • a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o. Superior al equivalente a mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el distrito federal.
      • b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas mercantiles.
      • c) La constitución, modificación cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.
      • d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forma parte del sistema financiero.

¿Cómo formar parte del programa de regulación Antilavado de Dinero en México?

Se puede solicitar la inscripción dentro del Portal de Antilavado del SAT, de acuerdo a los lineamientos de entrada, se debe dar aviso de las actividades sospechosas de lavado de dinero a los 30 días hábiles siguientes a la entrada del programa. Es necesario declarar bajo protesta decir verdad y subsanar irregularidades y omisiones, así como  

A los interesados en formar parte de este beneficio necesitaran la autorización del SAT, por lo que los interesados deberán de presentar la solicitud que se encuentra en el Sistema de Portal en internet de lavado de dinero, en este caso se indica que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada del programa, así como establecer las irregularidades cometidas, con fundamentos y precisando el detalle de las circunstancias que causaron la omisión o irregularidades y manifestar bajo protesta con veracidad que no se ubique en alguno delos supuestos de improcedencia.

PreveNet puede ayudarle a cumplir con los lineamientos de la Ley Antilavado. Contáctenos y un asesor le brindará la información necesaria de forma accesible para cumplir con las regulaciones antilavado en México. 

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