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La presentación oportuna de avisos antilavado es crucial en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En este contexto, se ha establecido una prórroga basada en el sexto dígito del RFC, proporcionando un marco temporal para cumplir con esta responsabilidad. Veamos cómo se distribuye este calendario y las implicaciones que tiene para los sujetos obligados.

Calendario de Presentación:

El calendario oficial, accesible en el portal de prevención de lavado de dinero, establece claramente la nueva fecha límite para reportar actividades vulnerables según el sexto dígito del RFC. Esta medida busca simplificar y organizar el proceso, brindando a los sujetos obligados un plazo adicional.

Sexto Dígito del RFC y Fechas Correspondientes:

  • Dígitos 1 y 2: Primer día hábil siguiente al 17.
  • Dígitos 3 y 4: Segundo día hábil siguiente al 17.
  • Dígitos 5 y 6: Tercer día hábil siguiente al 17.
  • Dígitos 7 y 8: Cuarto día hábil siguiente al 17.
  • Dígitos 9 y 0: Quinto día hábil siguiente al 17.

Clarificación de la Facilidad:

Es fundamental aclarar que esta prórroga no concede días hábiles adicionales al 17 para presentar los avisos antilavado. Más bien, establece una nueva fecha específica en la que los sujetos obligados pueden cumplir con esta obligación de acuerdo con su sexto dígito del RFC.

Ejemplo Práctico:

Supongamos que una actividad vulnerable ocurre el 10 de marzo y el sujeto obligado tiene como sexto dígito del RFC un 3. Según el calendario, tendría la flexibilidad de presentar el aviso no necesariamente el día 17, sino en el segundo día hábil siguiente al 17, que en este caso sería el 19 de abril.

La prórroga en la presentación de avisos antilavado basada en el sexto dígito del RFC ofrece una perspectiva estructurada y flexible para los sujetos obligados. Al comprender esta dinámica, se fortalece el cumplimiento normativo y se facilita el proceso de reporte, contribuyendo así a la eficacia de las medidas antilavado en México.

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