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El lavado de dinero no es un error. Tampoco es una omisión. Es una conducta delictiva que busca ‘disfrazar’ o encubrir el origen de recursos provenientes de actos ilícitos mediante prácticas que los introducen al sistema financiero como lícitos y, como tal, es un delito que puede alcanzar pena de prisión.

De acuerdo con el Código Penal Federal esta práctica está sancionada por los artículos 400 bis y 400 bis 1 con penas de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días multa equivalente al salario mínimo diario vigente en el momento de cometerse el delito, pena que aplica a todos aquellos que participen en alguna de las etapas del lavado de dinero (colocación, estratificación e integración).

Este delito, según dicho Código, lo comete aquel sujeto que por sí o por interpósita persona realiza cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

O también:

  1. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

El lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar violencia y corrupción. En México, es un delito grave

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